Sentencia Audiencia Provincial de Girona (08/06/2015).
El fallo de la sentencia nº124/2015 de la sección primera de la Audiencia Provincial de Girona, reitera la sentencia nº 110/2014 del Juzgado de Primera Instancia 6 de Blanes. Ambas sentencias son favorables para nuestro cliente, estimando íntegramente la demanda y condenando a la parte contraria al pago de las costas.
En la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 6 de Blanes se menciona:
«… A los efectos de dilucidar este extremo, nos hallamos ante dos periciales, la aportada por la parte actora y la judicial, y así en lo relativo a los trabajos a desempeñar es más exhaustiva la pericial aportada por la parte actora, pues especifica todos y cada uno de los trabajos a ejecutar en cada uno de los habitáculos de la vivienda de la parte actora, ya que la pericial judicial se limita a manifestar las actuaciones a llevar a cabo en el caso de pequeñas grietas y de fisuras más aparatosas, y es por ello, por ser más exhaustiva, por lo que en lo relativo a los trabajos a ejecutar ha de acogerse la pericial aportada por la parte actora, en la persona de D. Antonio Marchio, por lo que la Comunidad de Propietarios debe ser condenada a efectuar las obras en la vivienda de la parte actora, obras descritas en el dictamen pericial de AM Perits. …»